PRODERCAL

"CAMPOS Y TOROZOS"

 
 
 
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PRODERCAL

CAMPOS Y TOROZOS

C/ Mediana, 5 Bajo-A

47800 Medina de Rioseco

Teléfono: 983 725 000  

Fax: 983 720 205

E-mail: colectivo@cdrtcampos.es

 

 

 

 

RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA APLICACIÓN DEL PRODERCAL



Para la ejecución del programa comarcal de desarrollo rural aprobado por las Autoridades Nacionales, los proyectos de inversión, actividades o gastos auxiliados por este régimen de ayudas, deberán localizarse en los municipios incluidos en la comarca o zona delimitada en el respectivo convenio.
Las inversiones o gastos auxiliables deberán responder a lo previsto en las Medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Castilla y León, aprobado por Decisión de la Comisión C(2001)248, de 22 de febrero de 2001.

El presente Régimen de Ayudas se aplicará, con carácter general, bajo las condiciones siguientes:
a) En el caso de productos incluidos en el Anejo I del Tratado, la intensidad de las ayudas y condiciones de aplicación respetarán lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales del Sector Agrario (2000/C28/02).
b) En los demás casos, las ayudas concedidas se ajustarán a la regla de «mínimis» o, en aplicación del Reglamento (CE) 994/98 de 07-05-1998, relativo a Ayudas de Estado horizontales, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 68/2001, de 12-01-2001, el Reglamento (CE) 69/2001, de 12-01-2001, y el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, relativos a Ayudas de Formación, de mínimis y pequeñas y medianas empresas, respectivamente.

1.- AYUDAS A ACTIVIDADES E INVERSIONES DE CARÁCTER PRODUCTIVO.

1.1. Objetivos.
Las ayudas a inversiones productivas tendrán como objetivo la generación de ingresos mediante la valorización del patrimonio natural y cultural y la mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo.

1.2. Titulares de los Proyectos.
Podrán solicitar las ayudas recogidas en este régimen los empresarios individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como las Entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Acometer un proyecto de inversión localizado en la zona de aplicación del programa o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo.
b) Ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001, por:
- Emplear a menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros.
- Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
d) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años, posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
e) Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general señalados en el apartado b) serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.
f) Cuando se trate de Entidades Públicas de carácter local no serán de aplicación los apartados b) y c).

1.3. Actividades y Proyectos Auxiliables.
Tendrán prioridad aquellas actividades que, cumpliendo la legislación vigente, estén dirigidas a fomentar las potencialidades endógenas de la zona.
Serán auxiliables las actividades e inversiones señaladas en el apartado 7, encaminadas a:
- Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios,
- Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales,
- Valorización de los productos locales, en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo,
- Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el Marco de Natura 2000,
- Cualesquiera otros temas aglutinantes incluidos en los programas regionales.
Asimismo, serán promocionables los proyectos financiables por la Sección de Orientación del FEOGA y el FEDER.

1.4. Límite de intensidad de las ayudas.
1.4.1. Sector agrario.
La concesión de las ayudas al sector agrario se ajustará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario 2000/C28/02 («D.O.C.E.» C232, de 12-08-2000) y al principio de complementariedad establecido en el apartado 6.

1.4.1.1. Ayudas a la inversión en explotaciones agrarias.
A. Condiciones.
La concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 4.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C28/02) y en particular los siguientes aspectos:
A.1. Las inversiones deben perseguir uno o más de los objetivos siguientes: reducción de los costes de producción, mejora de la producción o reorientación de la misma, promoción de la calidad, conservación y mejora del entorno natural, de las condiciones de higiene o del bienestar animal, y diversificación de las actividades agrarias. Las inversiones que no persigan ninguno de estos objetivos y en particular las de simple sustitución, no son auxiliables.
A.2. Las ayudas a la inversión podrán concederse únicamente a explotaciones agrarias cuya viabilidad económica pueda demostrarse a través de un estudio prospectivo de la explotación y siempre que el titular de la explotación cuente con capacitación profesional adecuada.
A.3. La explotación deberá cumplir las normas mínimas comunitarias y nacionales de medio ambiente, higiene y bienestar animal. Sin embargo, cuando las inversiones tengan por objeto cumplir con nuevas normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, podrán concederse ayudas a tal efecto.
A.4. No se concederán ayudas a inversiones cuyo objetivo sea aumentar la producción para la que no se pueda encontrar salidas normales en el mercado, teniendo en cuenta los productos de que se trate, los tipos de inversiones y las capacidades existentes o previstas. En todo caso, serán de aplicación las restricciones de producción o limitaciones de apoyo comunitarios impuestas por organizaciones comunes de mercado. Si existen restricciones de producción o limitaciones de apoyo comunitario a nivel de agricultores individuales, explotaciones agrícolas o centros de transformación, no podrán concederse ayudas de inversión que aumenten la producción por encima de dichas restricciones o limitaciones.
A.5. En todo caso, las condiciones anteriores se ajustarán a lo dispuesto al efecto en los Programas Operativos de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones de Objetivo 1.

B. Intensidad de Ayudas.
B.1. Caso general.
Ayuda pública total máxima.
• Zonas desfavorecidas 50%
• Zonas no desfavorecidas 40%
Cuando las inversiones sean acometidas por jóvenes agricultores que no han cumplido los 40 años al momento de la concesión, los porcentajes anteriores serán del 55 y 45%, respectivamente.

B.2. Casos especiales:
a) Conservación de elementos del patrimonio de carácter productivo y situados en las explotaciones agrícolas cuando no supongan aumento de la capacidad de producción.
b) Inversiones que supongan un aumento de costes derivado de la protección y mejora del medio ambiente, de la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas o de la promoción del bienestar animal. Este incremento sobre el caso general sólo se concederá a inversiones que vayan más allá de los requisitos mínimos comunitarios vigentes. También podrá concederse a inversiones necesarias para el cumplimiento de nuevas normas mínimas, según las condiciones fijadas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1750/1999. El incremento deberá limitarse estrictamente a los costes subvencionables suplementarios necesarios para cumplir el objetivo marcado, y no se aplicará en el caso de inversiones que produzcan un aumento de la capacidad de producción.
• Zonas desfavorecidas 75%
• Zonas no desfavorecidas 60%
Si se prevé un aumento de la capacidad de producción y las obras se efectúan con materiales modernos normales, se aplicarán los porcentajes del caso general.

C. Límite de inversiones auxiliable.
El volumen máximo de inversión auxiliable será de 90.000 euros por UTA o 180.000 euros por explotación. Cuando las inversiones sean realizadas por una entidad asociativa con personalidad jurídica, el límite de inversión auxiliable será la resultante de multiplicar la cantidad de 180.000 euros por el número de miembros que tengan la consideración de agricultor profesional con arreglo a la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, hasta un límite de cuatro. Las Comunidades Autónomas podrán elevar el límite de inversión auxiliable en el ámbito de la agricultura intensiva, hasta un máximo de 600.000 euros por explotación.

1.4.1.2. Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios.
A estos efectos, se entenderá por transformación de un producto agrario una operación efectuada sobre el mismo en la que el resultado siga siendo un producto agrario; por lo tanto, la transformación de productos agrarios comprendidos en el Anejo I del Tratado y su conversión en productos no comprendidos en el mismo queda fuera del ámbito de aplicación de este apartado.

A. Condiciones.
La concesión de ayudas a la comercialización y transformación de productos agrarios deberán cumplir las condiciones previstas en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C28/02).
Como norma general, las ayudas concedidas a inversiones ligadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas sólo podrán concederse a empresas cuya viabilidad económica pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de sus perspectivas y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. Sin embargo, cuando las inversiones se lleven a cabo con el fin de cumplir con nuevas normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, podrán concederse ayudas a tal efecto.
No podrán concederse ayudas en virtud de lo dispuesto en el presente apartado a no ser que se demuestre suficientemente la existencia de salidas normales para los productos en el mercado. Esta condición será evaluada al nivel más adecuado según los productos de que se trate, los tipos de inversión y la capacidad de producción existente y previsible. Se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existieran con arreglo a organizaciones comunes de mercado. En particular, no se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones impuestas por las organizaciones comunes de mercado. Tampoco se concederán ayudas para la fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos.
En todo caso, estas condiciones se ajustarán a lo dispuesto al efecto en el Programa Operativo Integrado de Castilla y León.

B. Intensidad de Ayudas.
• Regiones de Objetivo 1 50%
Cuando las inversiones de transformación y comercialización se realicen en la propia explotación y su importe no supere los límites de inversión señalados en el apartado 1.4.1.1.C, se considerarán inversiones en explotaciones agrarias, aplicándoseles lo dispuesto en el apartado 1.4.1.1.

1.4.2. Pequeñas y medianas empresas.
En este apartado se incluirán las inversiones realizadas por pequeñas y medianas empresas no contempladas en el apartado 1.4.1. En este sentido, quedan incluidas las actividades e inversiones de turismo rural, desarrollo de la artesanía y cualesquiera otras no ligadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado.

A. Intensidad de Ayudas.
A.1. Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 15% en el caso de pequeñas empresas y del 7,5% en el caso de medianas empresas.
A.2. No obstante, el límite máximo de ayuda será el autorizado en el mapa aprobado por la Comisión.
Los límites máximos de intensidad aplicables a las empresas, expresados en ENS (equivalente neto de subvención), autorizados por la Comisión de la Unión Europea como mapa de ayudas de finalidad regional número 773/99, por Decisión 2000 D/103728 de 17-05-00, han sido transformados en porcentaje nominal atendiendo a las normas de amortización y al importe del impuesto sobre sociedades. De esta forma, los porcentajes máximos de ayuda en relación a la inversión auxiliable son los siguientes (a título indicativo se señala entre paréntesis el valor autorizado en términos de ENS).
Regiones de Objetivo 1.
• Castilla y León 54% (40%)
Excepto los NUTS III siguientes:
- Burgos 47% (35%)
- Valladolid 47% (35%)
- Segovia 50% (37%)
- Palencia 50% (37%)

B. Incremento de ayuda.
A la intensidad de ayuda señalada en los apartados A.1 y A.2 podrán añadirse 15 puntos porcentuales, sin que la intensidad bruta total sea superior al 100%.

1.5. Participación de los Fondos Comunitarios.
La participación máxima de los fondos comunitarios, expresada en porcentaje de ayuda en relación al importe de la inversión auxiliable, es del 35% en Regiones de Objetivo 1, salvo que la ayuda máxima total, expresada en los apartados anteriores, sea de una cuantía inferior, en cuyo caso, la participación máxima de los fondos no podrá superar dicho porcentaje.
En consecuencia, la ayuda de las Administraciones Nacionales será la diferencia entre la ayuda total y la ayuda con cargo a fondos comunitarios.

1.6. Excepciones a la Cofinanciación Pública Nacional.
La ayuda pública nacional mínima, derivada de lo dispuesto en el apartado anterior, no será exigida en los proyectos cuya inversión total no supere los 150.000 euros, siempre que se respeten de forma estricta las siguientes condiciones:
1.ª) que se respete la programación, la publicidad de la ayuda comunitaria y se seleccionen según los mismos criterios que el resto de los proyectos, con independencia del origen de la financiación.
2.ª) que la gestión sea común para el conjunto de los proyectos y las condiciones para el control sean idénticas.
3.ª) que se respete la tasa de cofinanciación a nivel de medida.
4.ª) que se trate de una práctica destinada a facilitar la gestión de la tesorería y no de una práctica generalizada.
En todo caso, esta excepción se ajustará a lo dispuesto en la ficha 16 de la Decisión 97/327/CE.

1.7. Cláusula de «mínimis».
En virtud de esta cláusula, un titular de proyecto puede recibir una ayuda máxima de 100.000 euros en un período de tres años.
Las Ayudas públicas que deben ajustarse al límite máximo de 100.000 euros son las otorgadas por las autoridades nacionales, regionales o locales, tanto si los recursos proceden íntegramente de los Estados miembros como si las ayudas son cofinanciadas por la Comunidad mediante los Fondos Estructurales.
El período trienal en el que debe aplicarse el límite comienza en el momento en que la empresa recibe por primera vez ayudas concedidas de acuerdo con la cláusula de «mínimis».
En cuanto al tamaño de la empresa, el número de empleados, el volumen de negocios y el balance general, puede ser ilimitado.
Esta cláusula es aplicable en todo el territorio nacional y la ayuda con cargo a los Fondos Estructurales no podrá exceder del 35% del coste total de la inversión en las regiones de objetivo 1 y del 15% en las zonas fuera de objetivo 1.
La cláusula de mínimis no es aplicable a las inversiones correspondientes al sector agrario incluidas en el apartado 1.4.1, ni al sector del transporte, pudiéndose aplicar a las pequeñas y medianas empresas en sustitución de lo previsto en el apartado 1.4.2.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.2 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional, 98/C 74/06, («D.O.C.E.» C 74, de 10-03-98), la aportación del promotor destinada a la financiación del proyecto debe ser como mínimo del 25%.
En todo caso, la aplicación de esta cláusula se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12-01-01, sobre ayudas de mínimis.

1.8. Límite al montante de la ayuda pública.
La ayuda pública total que podrá recibir un titular por proyecto, con arreglo a este régimen de ayudas, no podrá ser superior a 250.000 euros, salvo en proyectos de cooperación interterritorial o transnacional, cuyo límite será de 500.000 euros.
Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto de inversión, que incidan significativamente en el desarrollo integrado de la zona, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la Comunidad Autónoma competentes en la gestión de los programas, el incremento del límite anterior para ese caso específico.

1.9. Eventuales posibilidades de acumulación con otras ayudas.
En el caso de que un proyecto acumule alguna otra ayuda pública no cofinanciada con fondos comunitarios a la concedida y/o computada en el marco del PRODERCAL, el Grupo de Acción Local garantizará que los titulares de los proyectos no recibirán más ayuda pública de la establecida en los puntos 1.4.1 y 1.4.2, o en caso de aplicación de mínimis el límite establecido en el apartado 1.7.

1.10. Proyectos subvencionables.
Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación, modernización o traslado de los existentes.
A estos efectos, se considerarán:
a) De nueva creación, los que den origen a la iniciación de una actividad productiva y generen puestos de trabajo.
b) De ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, mejorándola e incrementando la producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción y, en todo caso, incrementen el nivel de empleo.
c) De modernización, los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen o consoliden el nivel de empleo.
d) De traslado, los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y en los niveles de empleo.
También podrán subvencionarse las inversiones en capital fijo consistente en el traspaso de un establecimiento que haya cerrado o hubiese cerrado de no procederse a su adquisición, salvo cuando el establecimiento considerado pertenezca a una empresa en crisis. En estos traspasos, la transacción deberá tener lugar en condiciones de mercado y se deducirán los activos para cuya adquisición ya se hubiera recibido cualquier tipo de ayuda nacional o comunitaria.
No será auxiliable el traspaso entre personas con relación de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, igual o inferior a tercer grado, ni entre personas y sociedades o sociedades entre sí, en las que algunos de los miembros tengan la citada relación de parentesco.

2.- AYUDAS A ACTIVIDADES E INVERSIONES NO PRODUCTIVAS.
2.1. Objetivos.
Las ayudas a actividades e inversiones no productivas tendrán como objetivo el apoyo a las acciones, que teniendo dicho carácter, estén enmarcadas en las Medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Castilla y León, aprobado por Decisión de la Comisión C(2001)248, de 22 de febrero de 2001.

2.2. Titulares de Proyectos.
Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras instituciones y entidades públicas o privadas, incluidas, en su caso, las personas físicas, que cumplan los requisitos siguientes:
a) Acometer actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo y no constituyan por sí mismas una actividad económica.
b) Para las instituciones, entidades privadas y personas físicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
c) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años, posteriores a su realización.
d) Ser pequeña empresa por:
- Emplear a menos de 50 personas. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante el año del último ejercicio financiero cerrado y considerará tanto el personal a jornada completa como, en ponderación mensual, el trabajo a tiempo parcial o estacional.
- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros.
- Cumplir el criterio de independencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12-01-2001, el artículo 41 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
e) Cuando se trate de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, el volumen de negocios anual y balance general señalados en el apartado b) serán de 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.
f) Cuando se trate de Entes Públicos de carácter local no serán de aplicación los apartados b) y d).

2.3. Actividades y Proyectos Auxiliables.
Tendrán prioridad aquellas actividades y proyectos que estén dirigidos a fomentar las potencialidades endógenas de la zona, en particular las destinadas a:

a) Gastos de funcionamiento del Grupo de Acción Local para la gestión del programa: seguimiento administrativo y financiero, informática, puesta en práctica del programa (promoción, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, personal, asistencia profesional, aval bancario del Grupo, etc.).
b) Asistencias técnicas del Grupo de Acción Local: estudios y apoyo a los proyectos, animación del programa y acciones de sensibilización (talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.).
c) Medida de adquisición de competencias: gastos de animación y/o estudios previos para la constitución del Grupo de Acción Local, así como los correspondientes a la elaboración de su programa territorial. Estos gastos serán elegibles únicamente cuando el Método LEADER se aplique por primera vez en, al menos, el 60% del territorio que conforme la comarca de actuación del Grupo de Acción Local y por los importes incurridos desde la fecha en que el programa regional sea presentado a la Comisión.(1)
(1) En relación con el apartado 38 de la Comunicación, la aplicación de esta medida a territorios nuevos ha sido interpretado por los servicios de la Comisión (22-03-01) en el sentido de «no admitir los gastos de adquisición de competencias cuando el territorio donde ya se ha desarrollado el LEADER represente más del 40%, y sí en caso contrario».
d) Serán subvencionables las actividades e inversiones no generadoras de ingresos que respondan a alguna de las medidas recogidas en el apartado 7 y que tengan carácter no productivo, encaminadas a:
- Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
- Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
- Valorización de los productos locales, en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuación de tipo colectivo.
- Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.
- Cualesquiera otras actuaciones en las Medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Castilla y León.
Asimismo, serán subvencionables los proyectos no generadores de ingresos financiables por la Sección de Orientación del FEOGA y el FEDER. No obstante, no son subvencionables las inversiones en infraestructuras de un coste total superior a 90.000 euros, ni las que, cualquiera que sea su importe, hayan sido declaradas de reserva a favor de las Entidades Locales, en los términos del artículo 86 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.2.2 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02) y como complemento de lo dispuesto como casos especiales en el apartado 1.4.1.1.B.2, se considerarán inversiones no productivas, las destinadas a:
_ La conservación de elementos del patrimonio, de carácter no productivo y situados en las explotaciones agrícolas, tales como elementos arqueológicos o históricos.
- La conservación de elementos del patrimonio de carácter productivo y situados en las explotaciones agrícolas, cuando, suponiendo un aumento de la capacidad de producción, las obras se efectúen con materiales tradicionales necesarios para el mantenimiento del carácter tradicional de los edificios. En este caso, el carácter no productivo de las inversiones, a efectos de cálculo de la ayuda, se aplicará únicamente al coste extraordinario que suponga la utilización de estos materiales tradicionales.
- En todo caso, la concesión de ayudas a estas inversiones no productivas relacionadas con la producción primaria, deberán cumplir las condiciones previstas en el apartado 1.4.1.1.A. de este Régimen de Ayudas.

2.4. Límite de Intensidad de las ayudas.
2.4.1. Ayuda pública total máxima: 100% de la inversión.
2.4.2. Ayuda máxima con cargo a FEOGA-Orientación o FEDER:
- Un máximo del 75% de la inversión subvencionable y un mínimo del 50% de la ayuda pública total.

2.5. Límite al montante de la Ayuda Pública.
La ayuda pública total máxima que podrá percibir un titular por proyecto, no podrá superar los siguientes límites:
- Restauración, aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico o cultural, etc.: 500.000 euros.
- Asistencias técnicas, estudios, inventarios, actividades de promoción, etc.: 100.000 euros.
En proyectos de cooperación interterritorial o transnacional, el límite será de un millón de euros.
Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto de inversión o gasto, que incidan significativamente en el desarrollo integral de la zona, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la Comunidad Autónoma competentes en la gestión de los programas, o, en su caso, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el incremento de los límites anteriores para ese caso específico.

3.- INVERSIONES AUXILIABLES.
Se considera inversión auxiliable la realizada en los siguientes conceptos:

3.1. En Explotaciones Agrarias:
En todo caso, la concesión de ayudas a estas inversiones deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 1.4.1.1.A.
- Construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
- Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos. En casos debidamente justificados podrá subvencionarse la compra de material de ocasión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la nota al apartado 4.1.1.5 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C28/02).
- Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución de proyectos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.
- Primera compra de ganado o compra de animales de cría de alta calidad, registrados en libros genealógicos o equivalentes, excepto animales vivos de las especies porcina y aves de corral, así como terneros de abasto.
- No podrán concederse ayudas para la adquisición de derechos de producción, a no ser que se ajusten a las disposiciones específicas de la organización común de mercado correspondiente.

3.2. En transformación y comercialización de productos agrarios y en pequeñas y medianas empresas.
En todo caso, la concesión de ayudas de inversiones en comercialización y transformación de productos agrarios deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 1.4.1.2.A.
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Adquisición de terrenos, excepto en transformación y comercialización de productos agrarios, y acondicionamiento de los mismos.
- Maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario nuevos y, cuando formen parte inherente del proyecto, animales vivos, excepto de las especies porcino y aves de corral, así como terneros de abasto.
- Equipos para procesos de informatización y comunicación.
- Elementos de transporte interno, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y su destino se comprometa por un período de, al menos, ocho años. Queda excluido el material móvil que sea utilizado con fines privados y, en el sector del transporte, los medios y equipos de transporte.
- Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total.

3.3. Otras inversiones o gastos.
En los proyectos de carácter no productivo, además de las inversiones o gastos señalados en los apartados anteriores, que por la naturaleza tanto del proyecto como del promotor puedan ser considerados como tales, podrán incluirse como gastos o inversiones, entre otras, los siguientes:
1. Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo, a las pequeñas empresas y a otras actividades que ya estén en funcionamiento, dirigida a la detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales, acceso a la financiación, gestión de la innovación, ... etc.
2. Estudios para el conocimiento de los mercados turísticos, y en general, todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en el medio rural.
3. Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.
4. Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad.
5. Estudios de los mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.
6. Asistencia técnica para la producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura y la silvicultura.
7. Transferencias de tecnología.
8. Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.
9. Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
10. Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje.
11. Equipamiento y funcionamiento del grupo de acción local en los términos previstos en el apartado 2.3.a) y 2.3.b).

Cuando las inversiones o gastos se refieran a actividades de producción, transformación y comercialización de productos del Anexo I del Tratado, deberán ajustarse a lo dispuesto en los apartados 4.1 ó 4.2, respectivamente, de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estructurales al Sector Agrario (2000/C28/02).
Cuando las inversiones o gastos se refieran a asistencia técnica, transferencia de tecnología y estudios para actividades agrarias del Anexo I del Tratado, deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 14 de las Directrices señaladas anteriormente, y en particular:
- Ponerse a disposición de los posibles beneficiarios en libre concurrencia y condiciones objetivas.
- La ayuda total no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, o tratándose de explotaciones que respondan a la definición de pequeñas o medianas empresas en los términos de los apartados 2.2. d) y e) anteriores, el 50% de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable.
La promoción genérica de productos artesanales y típicos locales deberán ajustarse a las disposiciones aplicables a la publicidad de los productos agrarios (87/C 302/06), de 12-11-1987.
Para el conjunto de actividades comprendidas en la gestión y fomento del programa, gastos de funcionamiento, asistencias técnicas y gastos de equipamiento informático y telemático necesarios para la ejecución del programa territorial, señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.3, el Grupo de Acción Local no podrá destinar más del 15% de la ayuda pública total puesta a disposición del programa.

3.4. Limitaciones.
No serán subvencionables las inversiones o gastos anteriores a la presentación de la solicitud. No obstante, las Comunidades Autónomas, a petición razonada del Grupo de Acción Local, podrán autorizar la subvencionalidad de las inversiones o gastos anteriores realizados exclusivamente a título de acopio de materiales, así como los correspondientes a honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad, adquisición de patentes licencias y obtención de permisos.
La adquisición de equipos de segunda mano, salvo lo previsto en el apartado 3.1, no será auxiliable en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios.
La compra de terrenos e inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:

Compra de terrenos:
a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
b) El coste no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total.
c) Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado (Agente de la Propiedad Inmobiliaria o similar) o de un organismo debidamente autorizado (Cámara Oficial, etc.) que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.
Cuando la adquisición se destine a operaciones de protección ambiental, además de lo previsto en los apartados a) y c) anteriores:
- La compra deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma,
- El terreno deberá dedicarse al uso previsto durante un período determinado por la autorización anterior y nunca inferior a ocho años
- El terreno no será dedicado a fines agrícolas.
- La compra y, por tanto, el titular del proyecto, será realizada por una Entidad Pública o un Organismo de Derecho Público.

Compra de inmuebles:
a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
b) Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional aplicable al proyecto,
c) El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención nacional o comunitaria,
d) La compra deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma, en cuyo acuerdo se determinará el período, no inferior a cinco años, durante el cual el edificio quedará afecto al destino previsto,
e) El edificio no podrá destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público.
f) El coste no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total auxiliable.
En el sector de la producción primaria y de comercialización y transformación de productos agrarios, el valor del terreno sobre el que se asienta el inmueble no es subvencionable.

4.- AYUDAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

4.1. Objetivos.
En este apartado, podrán llevarse a cabo aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo III del Reglamento 1257/
Los perceptores de las ayudas pueden ser personas activas (ocupadas o en situación de desempleo) que participen en actividades esenciales para la realización de programas de desarrollo local.
Los gastos elegibles son los necesarios para la preparación, funcionamiento, gestión y evaluación de las acciones de formación, orientación y asesoramiento profesional. A título orientativo, se consideran elegibles los siguientes gastos:
- Los ingresos de los cursillistas en conceptos de becas o de ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento.
- Los gastos de personal formador, orientador o asesor (remuneraciones, cargas sociales y viajes).
- Bienes consumibles no amortizables.
- Amortización, alquileres y «leasing» de los equipos para la formación.
- Amortización, alquileres y «leasing» de los edificios destinados a actividades formativas.
- Costes indirectos:
• Remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formado.
• Adaptación de los locales en los centros de formación profesional para los minusválidos.
• Gastos diversos de gestión.
• Publicidad.
• Suministros de oficina.
• Documentación general.
• Correos, teléfono, agua, gas y electricidad.
- Otros gastos a convenir entre el Estado miembro y la Comisión.
Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de «pro rata temporis»).

4.2. Ayuda pública total máxima y tasa de cofinanciación Comunitaria.
1. La ayuda pública total máxima y las condiciones para su concesión se ajustará a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas al Sector Agrario (2000/C28/02),
2. La participación de los Fondos Comunitarios (FEOGA-O) no podrá sobrepasar el 75% de los gastos subvencionables y como mínimo un 50% de la ayuda pública total.

5.- RESTRICCIONES Y LIMITACIONES.
La Junta de Castilla y León podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza a los gastos o inversiones que hayan de servir de base para calcular las ayudas. Previa conformidad de la Comunidad Autónoma, los Grupos de Acción Local podrán adoptar, asimismo, módulos o límites compatibles con su programa territorial.
Las ayudas a conceder en la aplicación de este régimen para el PRODERCAL respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y disposiciones comunitarias y nacionales.
En particular, por lo que se refiere a la normativa comunitaria y sin perjuicio de lo dispuesto en normas y programas nacionales o regionales más restrictivos, se respetará lo dispuesto entre otras en las siguientes normas:
- Reglamento (CE) 1257/1999, de 17-05-99, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA.
- Reglamento (CE) 1260/1999, de 21-06-99, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
- Reglamento (CE) 1750/1999, de 23-07-99, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.
- Reglamento (CE) 2603/1999, de 09-12-99, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural previsto por el Reglamento (CE) 1257/1999.
- Reglamento (CE) 1261/1999, de 21-06-99, relativo al FEDER.
- Reglamento (CE) 1159/2000, de 30-05-00, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
- Reglamento (CE) 1685/2000, de 28-07-00, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
- Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 2000/C28/02.
- Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional 98/C74/06.
- Reglamento (CE) 994/1998 de 07-05-1998, sobre ayudas de Estado.
- Reglamento (CE) 68/2001 de 12-01-2001, sobre ayudas de formación.
- Reglamento (CE) 69/2001 de 12-01-2001, sobre ayudas de minimis.
- Reglamento (CE) 70/2001 de 12-01-2001, sobre ayudas de PYME.
- Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/CE 252/03).
- Decisión (2000) D 103727, de 17-05-00, por la que se aprueba el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006. Ayuda de Estado n.º N773/99-España.
- Recomendación, de 03-04-96, sobre definición de pequeñas y medianas empresas.

6.- INFORME TÉCNICO DE SUBVENCIONALIDAD.

Sin perjuicio de la comprobación de requisitos que corresponde al Responsable Administrativo y Financiero, no podrá aprobarse ningún proyecto que previamente no disponga del informe técnico favorable de subvencionalidad emitido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Este pronunciamiento se emitirá en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud de informe o, en su caso, de la documentación complementaria que pueda requerirse al Grupo, transcurrido el cual se estimará favorable.
Además de las orientaciones generales que dicte la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la emisión del informe-técnico deberá tener en cuenta que el proyecto se ajusta a lo establecido en las Medidas 7.5 y 7.9 del programa Operativo Integrado de Castilla y León y es complementario con las intervenciones que se apliquen en la región y en la comarca correspondiente.

7.- LISTA BÁSICA DE ACTIVIDADES O INVERSIONES AUXILIABLES.

El carácter productivo o no productivo de los proyectos que se relacionan a continuación vendrá determinado, no por la tipología del mismo, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular.
En ningún caso serán auxiliables los gastos de funcionamiento de las empresas.
Con carácter general, estas inversiones deberán ajustarse a la normativa siguiente:
a) En el caso de productos incluidos en el Anexo I del Tratado, a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C28/02), en adelante Directrices.
b) En los demás casos, a la regla de minimis o en aplicación del Reglamento (CE) 994/98, de 07-05-98, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 68/2001 de 12-01-01, el Reglamento (CE) 69/2001 de 12-01-01 y Reglamento (CE) 70/2001 de 12-01-01.

7.1. Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios.
Serán auxiliables aquellas iniciativas, que dentro de la estrategia global planteada por el Grupo, persigan la utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de su territorio.

7.1.1. Iniciativas para la aplicación de las nuevas tecnologías en las empresas locales para la promoción, producción y comercialización de sus productos:
a) Acciones para la comercialización conjunta de la oferta turística existente en la comarca.
b) Diseño y creación de páginas web para la promoción y comercialización de la zona, sus empresas y sus ofertas turísticas, así como la promoción del territorio y la conexión entre los distintos agentes implicados.
c) Acciones que incorporen las nuevas tecnologías o que supongan nuevas formas de producción o comercialización de las producciones locales.
d) Acciones que supongan formas originales de valorizar una producción típica local.
e) Introducción de nuevas producciones agrarias con demanda reconocida en el mercado: medicinales, aromáticas, energéticas, ecológicas, frutos del bosque, etc., respetuosas con el medio y transferibles a otras zonas.
f) Asistencia técnica a los sectores productivos implicados en la estrategia de desarrollo comarcal.
g) Ayudas a las empresas de productos locales para acceder a equipamientos avanzados informáticos y telemáticos.
Normativa aplicable:
Productos del Anejo I del Tratado: Nuevas formas de producción, comercialización de productos locales, introducción de nuevas producciones agrícolas y acceso a equipamientos informáticos y adaptación a las normas de calidad medioambiental, apartados 4.1 y 4.2 de las Directrices. Asistencias Técnicas, apartado 14 de las Directrices.
Otras inversiones: Apartado 7.b anterior.

7.1.2. Iniciativas para la aplicación de nuevas tecnologías y conocimientos para la mejora de los servicios a la población y a las empresas locales:
a) Telecentros. Empresas de servicios de teletrabajo, teleservicios que permitan la creación de empleo a tiempo parcial o total de la población con dificultades de acceso al mercado laboral ordinario.
b) Proyectos que faciliten el acceso de la población a los servicios telemáticos.
c) Establecimiento de puntos de información orientados a empresas y a la población local.
d) Viveros de empresas ligadas al desarrollo comarcal.
Normativa aplicable:
Productos del Anejo I del Tratado: viveros de empresas, apartado 4.1 de las Directrices.
Otras inversiones: Apartado7.b anterior.

7.2. Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.
Serán financiables aquellas iniciativas que, dentro de la estrategia global planteada por el Grupo, persigan la mejora de la calidad de vida en su comarca.

7.2.1. Apoyo a las empresas que presten servicios en la comarca:
a) Prestación de servicios de proximidad a la población y de apoyo a las pequeñas empresas locales.
b) Apoyo a las empresas de servicios sociales en el medio rural que mejoren la calidad de vida de la población: guarderías, residencias tercera edad, atención domiciliaria, teleasistencia domiciliaria, servicios de compañía.
c) Empresas de apoyo inmaterial y que faciliten la información local.
d) Empresas de capital privado, público o mixto, que oferten servicios asistenciales y de ayuda a la tercera edad: centros de día, viviendas comunitarias, centros residenciales...
e) Servicios culturales.
f) Promoción y fomento del voluntariado social e integración social.
g) Prestación de servicios a las PYMES y a las explotaciones agrarias y forestales.
h) Iniciativas empresariales que integren sistemas de gestión medioambiental, eliminación de contaminantes y de seguridad en las empresas, que supongan una mejora en la calidad de vida de la población rural.
i) Iniciativas empresariales novedosas de utilización de los elementos rurales, que supongan el acercamiento de los visitantes y la población local con el medio rural, sus tradiciones y su forma de vida.
j) Asociacionismo y gestión en común de recursos naturales (tierra o agua).
Normativa aplicable:
Productos del Anejo I del Tratado: Apartados 4.1 y 4.2 de las Directrices.
Otras inversiones: Apartado 7.b anterior.

7.2.2. Apoyo a los servicios culturales y de ocio:
a) Actividades de promoción y servicios culturales permanentes (centros de interpretación, aulas de naturaleza, acceso a la información y difusión cultural, etc.).
b) Museos etnográficos, de utensilios agrícolas, flora y fauna, etc.
c) Infraestructuras que favorezcan el desarrollo del ocio.
d) Publicaciones y estudios de marketing que permitan lograr los objetivos planteados en la estrategia de desarrollo comarcal.
Normativa aplicable: Apartado 7.b anterior.

7.2.3. Apoyo a las iniciativas de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural:
a) Acciones para el cuidado y restauración del patrimonio cultural y natural.
b) Inversiones destinadas a la recuperación de espacios degradados y rehabilitación del paisaje.
Normativa aplicable: Apartado 7.b anterior.

7.3. Valoración de los productos locales en particular facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante acciones de tipo colectivo.
Serán financiables aquellas iniciativas que, dentro de la estrategia global planteada por el Grupo, persigan la valorización de los productos locales, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo.
En todo caso, la promoción de productos agroalimentarios ligada a la calidad o al origen geográfico deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 de 14-07-92, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios, en el Reglamento (CEE) 2082/92, de 14-07-92 relativo a la certificación de características específicas de los productos agrarios y alimentarios y en el Reglamento (CEE) 1848/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de este último. En materia de producción ecológica, las inversiones auxiliables deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2092/91, sobre producción agrícola y Reglamento (CE) 1804/99, sobre producción animal.

7.3.1. Iniciativas de cooperación que persigan una mejora en la calidad, la homogeneización y normalización de la oferta local orientada a la obtención de identificativos de calidad (D.O., indicación geográfica, marcas, etc.), reducción de los costes de comercialización y de apoyo técnico para la puesta en marcha de proyectos intercomarcales y estudios de mercado:
a) Proyectos de inversión de carácter asociativo destinados a incrementar la producción de variedades locales en peligro de extinción y que cuenten con algún tipo de denominación de calidad.
b) Apoyo a la constitución y funcionamiento de entidades asociativas de productores de productos típicos locales de calidad y de agricultura ecológica.
Normativa aplicable:
Productos del Anejo I del Tratado: Comercialización y transformación de productos agrarios, apartado 4.2 de las Directrices. Constitución y funcionamiento de agrupaciones, apartado 10 de las Directrices.

7.3.2. Iniciativas para transformación, comercialización y promoción de productos locales innovadores:
a) Iniciativas novedosas y avanzadas de envasado, etiquetado y embalaje de productos, que prolonguen su tiempo de comercialización y resalten las calidades del producto así como la identificación de la procedencia y en la etapa de comercialización (trazabilidad).
b) Actuaciones de apoyo a la inversión para la comercialización y venta de productos agrícolas y/o ganaderos, artesanos, en especial si se realiza a través de sus asociaciones u otras entidades de tipo colectivo y mediante la introducción de nuevos métodos de comercialización (internet, etc.).
c) Apoyo a las agrupaciones de productores en conexión con asociaciones de consumidores para la producción y venta directa de productos (excluidos establecimientos minoristas).
d) Creación de centros o puntos de distribución de productos agroalimentarios ligados a la producción local de carácter artesanal (excluidos establecimientos minoristas).
e) Acciones de carácter piloto para la transformación de la producción típica local, impulsando su calidad y especialmente con acciones de tipo colectivo y métodos de producción artesanos y tradicionales.
f) Apoyo a la certificación y control de productos de agricultura ecológica.
g) Promoción de la producción local, promovida por entidades representativas del sector y vinculada a los productos de calidad así como el apoyo de ferias comarcales y la asistencia a ferias nacionales e internacionales por parte de los productores locales.
h) Inventario de los productos y de sus características definitorias en relación con el territorio de procedencia así como la realización de estudios de mercado que respondan y planteen soluciones a problemas y situaciones específicas.
i) Acceso al mercado de pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo.
Normativa aplicable:
Productos del Anejo I del Tratado: Comercialización y transformación de productos agrarios, apartado 4.2 de las Directrices.
Para ayudas a agrupaciones de productores, y producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, apartados 10 y 13 de las Directrices, respectivamente.
Promoción de productos locales: Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el Anejo I del Tratado, con exclusión de los productos pesqueros (87/C302/06), de 12-01-87.

7.3.3. Iniciativas de carácter medio-ambiental ligadas a la producción local:
a) Apoyo a la utilización de energías alternativas en los procesos de producción, transformación y comercialización de producción local.
b) Apoyo a la gestión de residuos procedentes de la transformación y comercialización agraria, el reciclaje de subproductos y la depuración biológica.
c) Inversiones destinadas a la certificación ambiental de empresas.
d) Actuaciones que fomenten las actividades al aire libre y en contacto con la naturaleza (turismo ecológico, agroturismo, etc.).
e) Actuaciones en la RED Natura 2000.
Normativa aplicable:
Productos del Anejo I del Tratado: Apartados 4.1 y 4.2 de las Directrices.
Otras inversiones: Apartado 7.b) anterior.

7.3.4. Iniciativas que valoricen la artesanía local y los conocimientos tradicionales:
a) Recuperación de oficios, actividades y/o productos tradicionales, talleres, apoyo a la investigación y fomento de encuentros y creadores.
b) Creación y modernización de empresas que valoricen la artesanía local.
c) Proyectos de inversión destinados a crear o consolidar pequeñas empresas de servicios vinculadas a los procesos de elaboración y/o promoción (envases típicos, etc.) de agroindustria local.
Normativa aplicable:
Productos del Anejo I del Tratado: Apartados 4.1 y 4.2 de las Directrices.
Otras inversiones: Apartado 7.b) anterior.

7.4. Valoración de los recursos naturales y culturales incluida la de las áreas de interés comunitario en el Marco de Natura 2000.
Serán financiables aquellas iniciativas que, dentro de la estrategia global planteada por el Grupo, persigan la valorización de los recursos naturales y culturales de las zonas PRODERCAL.

7.4.1. Iniciativas turísticas y de ocio, respetuosas y vinculadas al aprovechamiento del medio ambiente:
a) Actividades de turismo alternativo (senderismo, gastronómico, ecológico, ornitológico), agroturismo, turismo cultural y turismo de naturaleza.
b) Señalización de entornos de interés paisajístico y elaboración de rutas temáticas (geológicas, gastronómicas, etc.).
c) Creación de centros de reserva turística y de información comarcal, donde no existen dichas infraestructuras básicas de apoyo.
d) Creación de pequeñas empresas que ofrezcan servicios turísticos de carácter medioambiental y cultural.
e) Actividades complementarias del turismo destinadas al público infantil (granjas escuela, etc.).
Normativa aplicable: Apartado 7.b) anterior.

7.4.2. Iniciativas de promoción del patrimonio natural y cultural:
a) Actividades de promoción de itinerarios de alto valor natural, estudios sobre vegetación y fauna protegida o en peligro de extinción.
b) Fomento de la cultura ecológica.
c) Iniciativas de integración de elementos catalogados como bienes de interés cultural en actividades de naturaleza socioeconómica. Conciertos, exposiciones, etc.
d) Actividades que favorezcan y potencien la cohesión del territorio PRODERCAL.
Normativa aplicable: Apartado 7.b) anterior.

7.4.3. Iniciativas para la protección, recuperación y gestión de los recursos naturales:
a) Gestión ecológica del espacio natural y protección de los ecosistemas existentes.
b) Recuperación de espacios degradados, rehabilitación del patrimonio local y restauración del paisaje.
c) Asistencias técnicas para la elaboración de indicadores ambientales, sistemas de recogida de datos y aplicación de sistemas de gestión ambiental.
d) Estudios técnicos para la recuperación de recursos naturales y patrimoniales (diagnósticos, inventarios, etc.).
e) Actuaciones que mejoren la gestión del agua de riego, así como que promuevan estudios de calidad y contaminación de las aguas.
f) Utilización de energías alternativas, depuración biológica y gestión de residuos.
g) Actuaciones de apoyo a las prácticas ecológicas en la agricultura.
h) Aprovechamiento racional de los bosques, así como la valorización de las producciones forestales.
i) Explotación de zonas que contengan especies autóctonas relevantes y los usos tradicionales de cada comarca.
j) Búsqueda de nuevos sistemas productivos y aprovechamientos que permitan proteger y mantener el medio.
k) Apoyo a la constitución de asociaciones de propietarios forestales.
Normativa aplicable: Para inversiones, apartado 4.1 y 4.2 de las Directrices. Para asistencia técnica y elaboración de estudios, apartado 14 de las Directrices.

7.4.4. Conservación, recuperación y difusión del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, así como de las tradiciones en el ámbito comarcal:
a) Catalogación e inventario de los recursos naturales para el desarrollo de nuevas fórmulas de turismo especializado.
b) Iniciativas que persiguen el acercamiento y conocimiento del medio rural por la población, especialmente por los más jóvenes.
c) Creación de rutas diferenciadas de contenido histórico-monumental, rutas turísticas, etc.
d) Diseño e implantación de nuevos sistemas de información global y permanente del territorio.
e) Rehabilitación y/o restauración de bienes inmuebles de la arquitectura tradicional, bienes patrimoniales y entornos naturales, de interés turístico y cultural.
f) Actuaciones ligadas a los recursos naturales y la cultura local o comarcal con especial referencia a la valorización integral de eventos y tradiciones populares, promoción, publicidad y edición de material gráfico y/o audiovisual.
g) Infraestructuras de apoyo a las actividades culturales y de comunicación y difusión ambiental.
Normativa aplicable: Apartado 7.b) anterior.

7.5. Apoyo a la Cooperación entre territorios rurales.
a) Las actividades de cooperación auxiliables son las mismas que las recogidas en los apartados anteriores, siempre que se desarrollen los términos establecidos en las Medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Castilla y León.

8.- TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS.

8.1. Solicitud.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar en la Oficina que a tal efecto designe el Grupo de Acción Local, la siguiente documentación, en relación con el proyecto de inversión o actividad que pretendan realizar:
• Solicitud.
• Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente.
• Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos u Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales.
• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y, en su caso, declaración-liquidación de impuestos y boletines de cotización.
• Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto.
• Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la JUNTA CASTILLA Y LEON y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad de que se trate. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que la Comunidad Autónoma autorice expresamente y de forma individualizada su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda. Todo contrato que no cuente con alguno de los documentos exigibles se considerará nulo de pleno derecho, salvo en los supuestos autorizados señalados anteriormente, en cuyo caso el contrato explicitará su eficacia demorada a la presentación de los referidos documentos en el plazo establecido, transcurrido el cual sin haberlos presentado el contrato devendrá ineficaz.
• Compromiso de generación o mantenimiento de empleo para inversiones productivas y, en su caso, para no productivas.
• Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
• Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, del Organismo Intermediario, de la Comisión de la UE o de los Organos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
• Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.
Los plazos para la presentación de solicitudes de las ayudas que los Grupos de Acción Local establecerán para las distintas líneas o acciones no podrán superar la fecha del 1 de noviembre de 2006.

8.2. Resoluciones.
La gerencia del Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecúan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, el Grupo levantará acta de no inicio de inversiones y solicitará informe técnico de subvencionalidad a la Consejería de Agricultura y Ganadería, con el que, expreso o presunto, elevará la correspondiente propuesta al órgano de decisión que dictará la resolución que proceda, que, en todo caso, será motivada.
Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará al beneficiario, dándole un plazo máximo de treinta días para completar o acreditar las exigencias requeridas. Una vez completo el expediente, deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses.
La cuantía de la subvención se definirá, dentro de los límites máximos establecidos, en función, entre otros, de los siguientes criterios de valoración, reflejados en un informe técnico-económico a elaborar por la Gerencia:
- Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.
- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa.
- Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.
- Carácter innovador de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la zona.
- Garantías suficientes de los promotores del proyecto, tanto en cuanto a su solvencia económico-financiera como empresarial.
- Utilización de los factores productivos de la zona.
- Creación o mantenimiento del empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres.
- La modalidad del proyecto (primer establecimiento, ampliación, modernización o traslado).
- La tasa de valor añadido (o en su caso el incremento de productividad del proyecto).
- Grado de impacto ambiental.
En el plazo máximo de quince días desde su adopción, la resolución concediendo la ayuda se notificará al beneficiario, que deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el plazo máximo de quince días posteriores a la recepción de la notificación; en la comunicación se hará constar el presupuesto de la inversión, la finalidad para la que se aprueba, la subvención concedida y el plazo para la ejecución de la mejora o el gasto, que no deberá ser superior a dieciocho meses, salvo que causas excepcionales y previa petición del interesado, justifiquen la prórroga de este plazo, que no será superior a la mitad del plazo inicial.
La concesión de ayudas para el funcionamiento del Grupo de Acción Local requerirá la autorización previa de los Servicios de la Consejeria de Agricultura y Ganadería correspondiente, a la que con periodicidad trimestral se comunicará la relación de ayudas concedidas.
El plazo para la concesión de ayudas por el Grupo de Acción Local, compromiso de gasto y suscripción de contratos, terminará el 31 de diciembre de 2006.
Tanto la Resolución como el contrato de ayuda debe identificar los agentes financiadores de la ayuda: Unión Europea, (FEOGA-Orientación o FEDER), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Comunidad Autónoma y/o Administración Local.

8.3. Justificación de la ejecución de las inversiones.
Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad subvencionada, el beneficiario comunicará su terminación a la gerencia del Grupo, quien deberá verificar, tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.
La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.
Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión «Recibí en metálico».
A estos efectos se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad.
La justificación de las aportaciones en especie se ajustará a lo dispuesto en la norma n.º 1 del Reglamento (CE) 1685/2000 y a las instrucciones que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma, quién visará de conformidad los justificantes presentados, que tendrán la consideración de documentos contables de valor probatorio equivalente. En todo caso, la ayuda con cargo a los fondos comunitarios no podrá superar el importe de los gastos realmente incurridos.
En caso de asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores, se remitirá un ejemplar del documento o programa a la Comunidad Autónoma.
Podrán aprobarse certificaciones parciales de un importe mínimo de 36.000 euros y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a tales certificaciones, previa deducción de la parte proporcional de anticipo, si se hubiere concedido.
Los gastos a tener en cuenta como justificación de inversiones serán los efectivamente pagados por los titulares de proyectos a sus proveedores antes del 31 de diciembre de 2008.
Cuando no se justificare la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
Todo documento justificativo de gasto o inversión deberá ser estampillado con indicación de que su importe ha sido imputado a un proyecto auxiliado en el Marco del PRODERCAL.

8.4. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas podrá realizarse, según la modalidad, de la siguiente forma:
a) Subvención directa.
El órgano de decisión del Grupo de Acción Local, si lo considera procedente, podrá conceder, previa solicitud del beneficiario, un anticipo de hasta el 40% de la ayuda, que se hará efectivo una vez suscrito el contrato de ayuda. Será de responsabilidad exclusiva del Grupo de Acción Local la exigencia o exención de garantía que avale el anticipo.
El resto de la ayuda o su totalidad, si no se hubiera concedido anticipo, se pagará después de certificada la inversión o el gasto correspondiente.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Si se utiliza otro medio de pago (metálico, cheque, etc.), el beneficiario deberá firmar un justificante de cobro.
b) Bonificación de intereses y subvención a los gastos de garantía de préstamos.
El pago se efectuará después de certificada la inversión a la Entidad financiera que conceda el préstamo y/o garantía, en un solo plazo, calculando su valor actualizado al momento del pago y a la tasa acordada en el correspondiente Convenio.

9.- PUBLICIDAD.
El Grupo de Acción Local deberá dar publicidad adecuada a la aplicación del PRODERCAL a la población de la zona, así como de las normas para la concesión de ayudas contempladas en este régimen, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local relacionada con el presente régimen de ayudas requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma.
Las Entidades Locales y las Asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales beneficiarios los objetivos de la iniciativa.
El Organismo intermediario dictará las instrucciones necesarias para la aplicación por parte de los Grupos de Acción Local y de los promotores de proyectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

10.- FACULTAD DE DESARROLLO Y DE RESOLUCIÓN.
El Organismo intermediario dictará las Instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Régimen de Ayudas, así como para el cumplimiento de los requisitos exigibles por la Comisión de las Comunidades Europeas.
Para la instrucción y tramitación de las ayudas se facilitará al Grupo de Acción Local el modelo de impresos a cumplimentar.

 

 

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